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ECUADOR
Fallo a favor de pueblo Sarayaku
28/08/2012
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Tribunal interamericano condena a Estado ecuatoriano por concesión petrolera en territorio indígena sin consulta previa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instancia judicial de la Organización de Estados Americanos con sede en San José, Costa Rica, determinó la responsabilidad del Estado ecuatoriano “por no haber realizado una consulta previa, libre e informada, de conformidad con los estándares internacionales, en violación de los derechos del pueblo [kichwa de] Sarayaku a la propiedad comunal indígena e identidad cultural, así como por no haberle otorgado una tutela efectiva y por haber puesto en riesgo la vida e integridad de sus miembros ante la presencia de explosivos de alto poder en el territorio”.

La sentencia, notificada al gobierno ecuatoriano el 25 de julio, se refiere a la concesión otorgada en 1996 a la Compañía General de Combustibles (CGC) de Argentina, subsidiaria de la estadunidense Chevron, y Burlington Resources, de EEUU, de dos bloques contiguos de exploración y explotación petrolera en el territorio indígena, ubicado en la provincia amazónica de Pastaza, sin haber garantizado a sus habitantes su derecho a la consulta previa, libre e informada. El caso fue presentado a la CorteIDH en noviembre del 2010.

El fallo estableció que el Estado ecuatoriano “no realizó alguna forma de consulta con Sarayaku, en ninguna de las fases de ejecución de los actos de exploración petrolera y a través de sus propias instituciones y órganos de representación”.

El tribunal concluyó que ciertos actos de la empresa, que las autoridades gubernamentales pretendieron avalar como formas de consulta, no cumplieron con los procedimientos ni los estándares internacionales como son generar canales de diálogos sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos indígenas y la participación a través de sus instituciones representativas.

Para que sea considerada como consulta, “debe hacerse de buena fe y de forma adecuada, accesible e informada”, señaló el fallo. “Así, la falta de consulta por parte del Estado favoreció un clima de conflictividad, división y enfrentamiento entre las comunidades indígenas de la zona, en particular con el pueblo Sarayaku. Además, el plan de impacto ambiental fue elaborado sin la participación del pueblo, por una entidad privada subcontratada por la empresa petrolera sin control estatal, y sin tomar en cuenta la incidencia social, espiritual y cultural que las actividades previstas podían tener sobre Sarayaku”.

En un comunicado publicado el 12 de agosto, el Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku celebró la sentencia a la vez que calificó como “ilegítimo” el decreto presidencial 1247, promulgado el 19 de julio, que reglamenta la ejecución de la consulta previa, libre e informada en los procesos de licitación y asignación de las áreas y bloques hidrocarburíferos. Para Sarayaku, este dispositivo “pretende suprimir la consulta con un simple trámite de socialización e información”.

Entre las medidas de reparación, la CorteIDH ordenó al Estado ecuatoriano el pago de US$1.4 millones a Sarayaku, retirar los explosivos instalados en su territorio, llevar a cabo una consulta previa, adecuada, efectiva y de plena conformidad con los estándares internacionales en caso se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio, y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los hechos.

El secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, anunció que el gobierno acatará el fallo del tribunal interamericano.

“La CorteIDH ha pedido que hagamos disculpas públicas, las haremos en su momento”, declaró Mera a la prensa. “Hay reparaciones que vamos a pagar”.
—Noticias Aliadas.


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